Categoría: Judicial
Victoria de la libre expresión Fallos a favor de LPG
Dos tribunales capitalinos desestimaron un proceso penal por calumnia que contenía una millonaria demanda y un pedido de encarcelamiento por una publicación sobre tres militares investigados por nexos con el cartel mexicano Los Zetas.
La Cámara Tercera de lo Penal de San Salvador rechazó aceptar la impugnación de una demanda, que previamente no había sido admitida por un tribunal de Sentencia, en contra de LA PRENSA GRÁFICA por considerar que esta ya no era apelable, según resolución del 22 de julio.
Otro juzgado tampoco aceptó la denuncia y una cámara también lo desestimó, de modo que fueron cuatro juzgados (dos de primera instancia y dos de segunda) los que estuvieron de acuerdo en impedir el juicio contra este periódico.
“Sentimos que es un buen precedente. Defiende el principio de la libertad de expresión, de la libertad de prensa, tan necesaria para que funcione la democracia y para que nosotros los periodistas podamos ejercer nuestro trabajo libremente, sin mordazas, sin amenazas”, expresó José Roberto Dutriz, presidente de LA PRENSA GRÁFICA, al comentar el fallo.
En similares términos se expresó don Rodolfo Dutriz, director de LA PRENSA GRÁFICA, quien agregó: “Tal como mi padre lo expresa todos los días en la página editorial, la principal misión del periodista es decirle al pueblo la verdad y su más imperiosa necesidad es lograr ser independiente”.
Semanas atrás, el coronel José Arturo Rodríguez Martínez interpuso una demanda por el delito de calumnia contra dos directivos de LA PRENSA GRÁFICA, el subjefe de Información y un periodista ante el Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, pidiendo además una compensación económica de varios millones de dólares.
La supuesta calumnia a la que Rodríguez Martínez hacía referencia es a la publicación del 30 de noviembre de 2010 titulada “DEA vincula a ex militares con Los Zetas”. En ella, fuentes de la Agencia Antidrogas Estadounidense (DEA, en inglés) aseguraron a este rotativo que seguían las pistas de dos ex miembros de la institución castrense y uno en activo por sus presuntos nexos con Los Zetas.
Los señalamientos de la DEA contra Rodríguez Martínez es que este formaba parte de Los Zetas, y que le había sido encomendado reclutar militares retirados y ex guerrilleros.
La fuente confirmó, además, que había investigado al ex capitán Héctor Martínez Guillén, quien en ese momento acababa de ser arrestado en Estados Unidos cuando intentaba ingresar armas a ese país, luego que fuera sorprendido por agentes encubiertos que se hicieron pasar por miembros de las FARC.
Este se declaró culpable de terrorismo a mediados de mayo pasado ante la Corte del Distrito de Alexandria (Virginia, EUA) y espera sentencia para dentro de pocos días. Otro ex militar relacionado por la fuente al crimen organizado en la misma publicación fue el ex capitán Carlos Nieto Martínez.
Las pesquisas contra este último, por supuestamente adiestrar a mexicanos y pandilleros en tácticas militares especializadas, fueron confirmadas en mayo de este año por el ministro de la Defensa, general David Munguía Payés.
El Tribunal Sexto de Sentencia no fue la primera sede judicial a la que acudió Rodríguez Martínez. Inicialmente puso su demanda en el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, la cual fue rechazada. La apelación posterior también fue desestimada por la Cámara Tercera de lo Penal.
Fundamentación
Luego que la demanda fuera llevada al Sexto de Sentencia hubo una solicitud de inadmisibilidad, aclaró el abogado representante de LPG, Arístides Perla, que le fue presentada al tribunal.
La resolución de ese tribunal especifica: “…los periodistas que han sido identificados y acusados (…) no han difundido a título personal una noticia atribuyendo la comisión de un delito al señor Rodríguez Martínez, si no más bien han trasladado una información que tiene su fuente de origen en terceras personas…”
El análisis de los jueces estimó que por tratarse del delito de calumnia, para cometerlo debe existir el dolo de saber que lo que se dice es falso, y hacen referencia al artículo 191 del Código Penal.
“…Solo responderán penalmente por el delito de calumnia, injuria o difamación quienes en el ejercicio de las libertades de expresión e información actúen con real malicia…”, detalla la resolución del tribunal.
Un nuevo intento de impugnación ante la Cámara Tercera de lo Penal resolvió que el recurso de apelación, según el Código Penal, no se encuentra considerado cuando hay un fallo por inadmisibilidad.
Directores de medios aplauden resolución
La sentencia abre una reflexión”

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